Contexto
Español para la protección de la
Fauna
La evolución del marco
normativo internacional se ha traducido en la ratificación, por parte de
España, de numerosos Convenios internacionales, así como en la trasposición de
normativas y estrategias de conservación de ámbito europeo.
El Convenio de Berna
fue el impulsor del primer catálogo español de especies de fauna protegidas,
aprobado por Real Decreto 3181/1980 y ampliado por Real Decreto 1497/1986. La
protección de especies de flora se abordó más tardíamente, creándose el
catálogo a través del Real Decreto 3091/1982, que luego se ampliaría por Orden
de 17 de septiembre de 1984.
Sin embargo, la
aprobación de la
Ley 4/1989,
de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna
silvestres (BOE núm. 74, de 28 de marzo de 1989), requirió la modificación de
los catálogos anteriores, actualizados y refundidos en el vigente Catálogo Nacional de Especies Amenazadas,
aprobado por Real Decreto 439/1990 y
sujeto desde entonces a periódicas modificaciones y ampliaciones. La ley
definía para la protección de las especies cuatro categorías: en peligro de
extinción, sensibles a la alteración del hábitat, vulnerables y de interés
especial.
La citada norma se
encuentra derogada por la Ley 42/2007, de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad, actual marco
normativo estatal a través del cual se aborda la problemática de la
conservación de la naturaleza. La nueva Ley del Estado, yendo más allá de la
mera protección genérica, determina una atención y protección particular de un
conjunto de taxones amenazados de extinción y de otros que, sin que lleguen a
estarlo, requieren un esfuerzo específico de conservación. En el marco de esta
Ley se elaborará el futuro Listado de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial, en el que se incluirá el Catálogo Español de Especies
Amenazadas, quedando reducidas las categorías descritas en la
Ley 4/1989
a dos:
• En peligro de extinción:
taxones o poblaciones cuya supervivencia es poco probable si los factores
causales de su actual situación siguen actuando.
• Vulnerable:
taxones o poblaciones que corren el riesgo de pasar a la categoría anterior en
un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellos no son
corregidos.
Si bien los catálogos
aún no han sido sustituidos ni tampoco los preceptivos planes de recuperación,
conservación y manejo vinculados a las diferentes categorías de protección, la
Ley 42/2007
establece la vigencia del Catálogo actual mientras no se desarrolle el nuevo
Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Actualmente, se
dispone además de una herramienta fundamental en la conservación de las
especies de nuestro territorio, los Libros Rojos ,
basados en los criterios científicos de la
IUCN para la valoración del estado de amenaza de los
diversos taxones, lo cual resulta de gran utilidad como base para la
elaboración de los catálogos de especies amenazadas. El primero que vio la luz
en España fue el Libro Rojo de los Vertebrados
Españoles en 1992. Desde entonces los Libros Rojos han
ido evolucionando, mejorando y actualizándose para dar lugar actualmente a seis
publicaciones de este tipo entre las que se encuentran:
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